Los grupos parlamentarios señalan que la jurisprudencia existente asienta la prevalencia de la libertad de expresión y «prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos». Si bien, puntualizan que la existencia de este artículo» sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo».
Para presentar esta moción se apoyan en informes y recomendaciones europeas, como el informe de la Comisión Europea para la Democracia por Derecho, que señaló en 2006 que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara estas ofensas; o la recomendación de 2007 del Consejo de Europa que pidió la despenalización de los delitos de blasfemia.
Uno de los últimos pronunciamientos del Consejo de Europa, según recuerdan, es el producido tras los atentados contra el semanario francés Charlie-Hebdo en 2015, en el que se afirma que «el uso de la sátira, la información o las ideas que puedan ofender, chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad de expresión».
La moción de censura, presentada por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Comú Podem, y modificada por una transaccional firmada por todos los grupos excepto el PP, ha sido aprobada con el voto a favor de todos los grupos excepto PP y Ciudadanos, que han votado en contra.
En el texto, se insta al Gobierno a elaborar un informe sobre el tipo penal previsto y regulado en el artículo 525 del Código Penal y «su necesidad de adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la evolución de la sensibilidad social».