La Audiencia de Granada ha confirmado que la causa sobre supuestos abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, el llamado caso ‘Romanones’, sólo continuará contra el considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C., puesto que ha declarado prescritos todos los delitos que se le imputaban a los otros once denunciados.
De este modo, en un auto fechado el 16 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia desestima los recursos planteados por la acusación particular y popular al auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, que investiga el asunto.
Ya el pasado febrero, el titular de este Juzgado, el magistrado Antonio Moreno, declaró prescritos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se les atribuían a nueve sacerdotes y dos seglares y acordaba mantener sólo la imputación contra el presunto líder por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante –que llevó su caso ante el Papa Francisco– porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento.
La Audiencia de Granada señala que el auto del Juzgado de Instrucción 4 “no discute la veracidad o no de los hechos denunciados”, puesto que la instrucción estaba en una fase inicial, sino que parte de considerar que son ciertos –a efectos de estudiar si concurre o no la prescripción– y sobre esa premisa se dicta la presente resolución.
Añade que el recurso interpuesto por el abogado del primer denunciante del caso, “acepta, de forma implícita, la prescripción de todos los delitos excepto el de corrupción de menores solicitando que se continúe la tramitación de la causa respecto al mismo”.
No obstante, la Audiencia mantiene a este respecto que “practicar sexo anal o felaciones o exhibirse desnudos en la piscina delante de un menor, integraría un delito de exhibicionismo” –que el auto recurrido declara prescrito– pero no supone la utilización del menor ·con fines pornográficos, siquiera privados, sino el hacerle contemplar tales conductas”.
Tampoco el recriminarle su comportamiento o sufrir amenazas verbales para que viviese su sexualidad conforme a las pretensiones del grupo podría ser un delito de corrupción de menores para el tribunal, que en todo caso considera que pudiera integrar unas coacciones o vejaciones.
El recurso presentado por la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular, solicitaba que se revocara el auto que declaraba prescritos los delitos y que se continuara la causa respecto a los doce acusados por un supuesto delito de agresión sexual sobre el primer denunciante del caso. La Audiencia sostiene que esto “no es factible” puesto que la participación de los mismos está delimitada en el auto recurrido a hechos ya prescritos.
Respecto a que se continúe la tramitación de la causa por un delito de asociación ilícita, mantiene el tribunal que se parte de una premisa de la cual no hay indicio alguno, esto es, que continúa actuando, por lo que no ha prescrito.
“Aún admitiendo, a los meros efectos dialécticos, que se trata de una asociación, que la misma empleó medios de alteración o control de la personalidad para la comisión de los delitos denunciado y que tal asociación ha seguido funcionando como tal, de lo que no hay indicio alguno es de la comisión de delitos en fecha posterior a 2007, último que ha sido denunciado”. Por tanto, agrega, aunque la asociación hubiese seguido como tal hasta el momento de las detenciones “no hay constancia de la comisión de delito alguno ni del empleo de los medios de control o alteración de la personalidad en fechas posteriores a la señalada”.
Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia de Granada ha desestimado los recursos planteados por la acusación particular y popular al auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, de manera que sólo continuará la causa contra el considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C..
(Agencias)