
El Tribunal Supremo ha dado un varapalo a los alcaldes de los numerosos consistorios que sistemáticamente, haciendo alarde en muchas ocasiones de actitudes caciquiles y chulescas, han prohibido en los últimos años a los vecinos de los municipios –o de los barrios en el caso de las Juntas Municipales de Distrito en las grandes ciudades– el poder grabar las sesiones públicas de los plenos de sus ayuntamientos.
El alto tribunal ha confirmado que todos los individuos que asistan a los plenos de los ayuntamientos tienen derecho a grabar lo que acontezca en las sesiones públicas, aunque no pertenezcan a medios de comunicación autorizados, basándose en el respeto a los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.
Además, el TS considera un acto de “censura previa” el impedimento “a priori” por parte de los alcaldes del derecho de grabación, y de inconstitucionales los reglamentos locales que contemplen la prohibición de esta o faculten al alcalde para decidir al respecto.
De este modo, la plataforma Graba Tu Pleno, en torno a la que desde 2009 se organizan vecinos de multitud de localidades españolas para defender su derecho a la grabación en sus ayuntamientos, así como otros colectivos por la participación ciudadana surgidos a raíz del 15M en muchas ciudades, ven respaldada legalmente su lucha por la libertad de información.
Estamos muy felices por la sentencia del Supremo. Gracias a todos los que habéis luchado por el derecho a la información.
— Graba tu Pleno (@GrabaTuPleno) agosto 27, 2015
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ) de noviembre de 2013, por el que se consideraba que la prohibición de grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento de la localidad canaria de Mogán, va en contra de los derechos fundamentales.
El Reglamento Orgánico Municipal de Mogán establece en su artículo 107 que tanto los medios de comunicación como los concejales y el público en general “tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa discrecional autorización de la Presidencia del Pleno”.
La negativa a aceptar esta regulación por parte de un concejal de Mogán, quien procedió a grabar el pleno, le costó una multa a la que fue condenado por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, el concejal no asumió como válido este fallo judicial y decidió presentar un recurso contencioso administrativo contra el artículo 107 ante el TSJC.
El TSJC falló a favor del concejal, declarando nula la prohibición del Ayuntamiento de Mogán, motivo por el que el consistorio recurrió la sentencia del TSJC apelando a la validez de la normativa local, aludiendo que no prohíbe expresamente la grabación de los plenos, sino que deja esa decisión a la voluntad del alcalde, como ocurre en muchísimos municipios españoles.
«Intención de apropiarse con ventaja de la información»
Según la sentencia del TSJC, el reglamento local señala que la decisión de permitir grabar “se toma por el alcalde como único legitimado para permitir la difusión de los asuntos públicos y, por tanto, esa discrecionalidad que se atribuye supone el medio con el que poder sucumbir sin explicación alguna a su propia veleidad”. “Carece de toda razonabilidad, y está totalmente injustificado, no obedeciendo a otra intención que la de apropiarse con ventaja de la información y operar subjetiva e interesadamente en la difusión de la misma, perjudicando así la libre formación de la opinión de los ciudadanos”.
Ahora en su sentencia, que avala la del TSJC, el Tribunal Supremo considera que sí existe una prohibición general en el reglamento de Mogán, lo que vulnera el derecho de expresión entendido como la libre comunicación de pensamiento y de la información, así como el derecho de información en sí, que es el derecho de los individuos a recibir información sin trabas.
Ambos derechos están recogidos en el artículo 20 de la Constitución Española, que reconoce “el carácter preferente de la libertad de información frente a otros derechos”, y son, según el Tribunal Supremo, titularidad de todos los ciudadanos, independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación.
Con su artículo 107, el Reglamento Orgánico Municipal de Mogán “obstaculiza el inmediato ejercicio del derecho a la grabación de las sesiones plenarias y encarna, por ello, ese impedimento ‘a priori’ con el que hay que identificar la censura previa”, sentencia el Tribunal Supremo.