La Fiscalía de Madrid ha pedido el archivo de la causa abierta contra el humorista Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en una escena del programa «El Intermedio» de La Sexta al enmarcar esta actuación dentro de una puesta en escena «desafiante» o «crítica».
Pero la Fiscalía destaca que «ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje».
A juicio del Ministerio Público, la actuación de Dani Mateo no fue acompañada ni de una conducta violenta ni de expresiones o gestos vejatorios o que justificasen o promoviesen el desprecio.
Más bien lo sitúa en una puesta de escena «desafiante» de las que se utilizan «cada vez más» para llamar la atención en los medios de comunicación, «protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad».
La Fiscalía también recuerda que para imputar este delito debe darse un «propósito inequívoco» de menospreciar y ultrajar la bandera «que en el presente caso no se da».
Y ello «aun a pesar de reconocer y destacar que la conducta desplegada por el investigado produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad».
De hecho, su emisión suscitó tantas críticas y polémica que La Sexta decidió retirar el «sketch» de la web al día siguiente, tras detectar que había gente que se sintió molesta y ofendida.
En cualquier caso, como insiste la Fiscalía, este tipo de acciones solo pueden admitirse bajo el prisma de libertad de expresión, según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dicha doctrina, precisa, «vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan, importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática».
Y en este horizonte «la crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión».
En cuanto al delito de odio, considera que no incitó a la discriminación puesto que con sus manifestaciones «hilarantes» no perseguía la violencia ni la venganza ni siquiera «puntualmente».