Los cinco miembros de la ‘La Manada’ fueron condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales en grupo a una joven durante los Sanfermines de 2016, tan solo cumplieron dos al ser puestos en libertad provisional, despertando con ello la polémica y una fuerte indignación social, y ahora ya no volverán a la cárcel tras haberse pronunciado en contra de su reingreso la Audiencia de Navarra.
En cuanto a la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que acudió a una oficina del DNI en Sevilla para intentar obtener el pasaporte, la Sala indica que será objeto de la debida resolución en un auto independiente.
Expone que «dichos procesados estaban próximos a cumplir los dos años de prisión provisional, pretendiéndose por las acusaciones agravar aún más esta situación de privación de libertad sin sentencia firme, prolongándola hasta la mitad de la pena impuesta».
Así, los jueces se basan en los principios de ‘favor libertatis’ e ‘in dubio pro reo’, asumiendo la presunción de inocencia hasta que falle el Tribunal Supremo.
«Se nos exige que hagamos un pronóstico, un juicio sobre ‘hechos inciertos e imposibles de predecir’, ‘futuribles’, como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, y para poder afirmarlos como tales no basta con que ‘pudieran resultar plausibles’, sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones», dice el auto.
Continúan los jueces que no pueden obviar «de un lado, que la ausencia de tales riesgos comporta un hecho negativo, de imposible prueba por sí mismo, y, de otro, que la única garantía de acierto, en cuanto que siempre resultará ‘incomprobable’, pasa por la afirmación de su existencia y consiguiente mantenimiento de la prisión, de modo que la única forma de no incurrir nunca en error a este respecto es afirmar que siempre es posible que el condenado huya de la acción de la justicia o incurra en reiteración delictiva».
Seguirán pudiendo moverse libremente por el territorio nacional
Sobre que a los condenados se les haya impuesto «únicamente la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid» y que tal prohibición suponga «una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados», que para asegurarse de evitarles debe permanecer en Madrid, la Sala tampoco cambia de opinión.
Alega que «viviendo la denunciante y los procesados en localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del día 7 de julio de 2016, tal prohibición se estima plenamente razonable y suficiente», y que “el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o si prefiere muy remoto». (Postdigital/Agencias)