El Comité contra la Tortura de la ONU suma nuevos reproches a España después de que el pasado febrero los Relatores de Derechos Humanos de la ONU arremetieran contra la reforma del Código Penal y la ‘Ley Mordaza’.
La falta de regulación debida del delito de tortura en el Código Penal español, la falta de salvaguardas legales de las personas detenidas, la detención incomunicada, el uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía, la falta de investigaciones efectivas que luchen contra la impunidad policial, las irregularidades en los procedimientos de extradición o la Ley de Amnistía que deja impunes los delitos del régimen franquista son algunas de las lagunas detectadas en España por el Comité contra la Tortura de la ONU.
Así lo recoge la organización Rights International Spain en una nota de prensa este lunes, en la que comunica que el Comité contra la Tortura de la ONU, encargado de velar por el respeto de la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, publicó el viernes pasado la versión avanzada de sus observaciones finales sobre España, después de someter a examen a nuestro país los días 27 y 28 de abril de 2015.
Falta de regulación adecuada del delito de tortura en el Código Penal
El Comité vuelve a mostrar su preocupación por la falta de regulación debida del delito de tortura, puesto que el Código Penal sigue sin adecuarse a la definición de tortura contenida en la Convención; y las penas siguen sin ser adecuadas teniendo en cuenta la gravedad de este delito. Se urge a España, por tanto, a promover las modificaciones al Código Penal necesarias para armonizar la regulación interna con lo que se establece en la Convención.
Uso excesivo de la fuerza e impunidad de agentes de Policía
El Comité muestra su preocupación por casos documentados de uso excesivo de la fuerza por parte de Policía y Guardia Civil, tanto en manifestaciones como en el control fronterizo. En este sentido, se insta a España a “adoptar medidas eficaces para prevenir y poner fin al uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden, asegurándose de que existan normas claras y vinculantes sobre el uso de la fuerza”, de conformidad con los estándares internacionales. También se recuerda la obligación del Estado de investigar y enjuiciar todo acto de brutalidad policial.
En este sentido, se recomienda a España tomar una serie de medidas para superar la impunidad de los agentes de policía que hacen un uso excesivo de la fuerza, tales como el establecimiento de un mecanismo independiente que pueda supervisar la actuación policial, la identificación efectiva de los agentes, la protección frente a las represalias de las personas que denuncien malos tratos o la recopilación de datos estadísticos detallados sobre los casos de tortura y malos tratos denunciados y sentenciados.
Detención incomunicada y grabación con medios audiovisuales
La detención incomunicada durante hasta 13 días, tal y como se practica en España para la instrucción de delitos de terrorismo, vuelve a ser puesta en entredicho por este Comité, en la misma línea que muchos otros organismos, incluyendo el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este sentido, se insta a revisar este régimen con vistas a su abolición, y a aprovechar la reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal actualmente en curso para garantizar que toda persona detenida goce de salvaguardias básicas, tales como el derecho a ser asistido por un abogado de su elección y a comunicarse con él, o a ser atendido por un médico de su confianza.
También se insta a las autoridades españolas a asegurar la grabación con medios audiovisuales de las actuaciones en dependencias policiales y otros lugares de privación de libertad, respetando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones de los detenidos o reclusos.
Principio de no devolución y garantías diplomáticas
El Comité recuerda a España que debe velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría un riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura. También debe abstenerse de solicitar o aceptar garantías diplomáticas como salvaguardia contra la tortura o malos tratos en estos casos. Asimismo, debe asegurar la evaluación individual de cada caso, y garantizar que todas las personas necesitadas de protección internacional tengan acceso a los procedimientos de asilo, incluida la determinación de la condición de refugiado.
España debe velar también por que toda persona investigada por delitos de torturas que se encuentre en su territorio sea extraditada en caso de no haber sido juzgada en el país, en clara referencia a la negativa de España de extraditar a las personas imputadas en Argentina por las torturas cometidas durante el franquismo.
Deudas pendientes con los crímenes franquistas
El Comité vuelve a recordar al Estado español que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, ni prescriben ni pueden ser amnistiados. En este sentido, se urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que este tipo de delitos, también aquellos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo, sean debidamente investigados y enjuiciados y que las víctimas sean resarcidas.
Rights International Spain ha mostrado su contento con este último informe de la ONU, ya que, según indican en su nota de prensa, recoge muchas de sus aportaciones para la revisión del VI informe periódico de España, en el que se detallaban las principales preocupaciones y vulneraciones de derechos que se producen en nuestro país. Así mismo, desde RIS esperan que el Estado español demuestre su compromiso con la lucha contra la tortura y dé pleno cumplimiento a las recomendaciones de la ONU.