
La reciente alteración de la composición del tribunal que juzgará la ‘caja B’ del PP, dando lugar al cambio que aparta a los jueces que llamaron a Rajoy a declarar sustituyéndolos por otros más afines al partido, no solo ha generado polémica por proceder de una modificación normativa impulsada por la nueva presidenta de la Audiencia Nacional –la jueza Concepción Espejel que fuera apartada anteriormente del ‘caso Gürtel’ por su afinidad al Partido Popular– sino que ya tiene una respuesta en los tribunales por parte de la acusación popular en la causa.
“Asimismo -se argumenta-, el Sr. Mariano Rajoy está propuesto por las partes para que declaré en el juicio oral en calidad de testigo (su persona ha sido nombrada en diversas declaraciones en fase de instrucción, al igual que en la contabilidad elaborada por Luis Bárcenas aparece diversas apuntes con la indicaciones de M. Rajoy o Mariano), citación como testigo que notoriamente tiene una gran transcendencia, por lo que la designación de un magistrado que debe decidir sobre dicha cuestión no fortalece la apariencia de imparcialidad del tribunal”.
Esta imparcialidad del tribunal se resiente también si se tiene en cuenta que “en el marco de la investigación seguida por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 en las DP 91/2016 (por el denominado ‘caso Lezo’) se han intervenido diversas conversaciones en las que se relaciona a diversos miembros del Gobierno de Mariano Rajoy interfiriendo en los asuntos seguidos en diferentes tribunales”.
El escrito de recusación del magistrado Juan Pablo González González que promueve la acusación popular formada por Izquierda Unida, la Asociación Libre de Abogados (ALA) y la Asociación CODA-Ecologistas en Acción advierte también del “quebrantamiento de la imparcialidad subjetiva” y especifica que “incluso las apariencias pueden ser importantes. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben de ofrecer a los que acuden a ellos”.
“Por consiguiente -agregan sus promotores-, de cualquier juez de quien se puede temer legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado”, ya que “la finalidad de la institución jurídica de la recusación es que el juez no sólo ha de ser justo, sino parecerlo, puesto que la justicia no sólo es un valor en sí misma, sino una estimación personal que provoca en aquellos que la demanda una plena adhesión espiritual a sus determinaciones o, al menos, con las condiciones en que aquella se produjo”.




