La controversia se remonta a marzo de ese mismo año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.
Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación.
Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el «descanso para el bocadillo» se trataba de una muestra de «tolerancia» por parte del empresario respecto a sus empleados.