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La ‘Ley Mordaza’ es inconstitucional: los 10 puntos clave según el Poder Judicial

Redacción 24 marzo, 2014 5 min de lectura
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Según el informe emitido hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el anteproyecto para la nueva Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Ejecutivo del Partido Popular contendría casi veinte artículos carentes de constitucionalidad.

Los vocales del CGPJ redactores del informe, Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, consideran que la justificación de intervención de las fuerzas policiales que expone el anteproyecto del ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, es excesivamente amplia y que el deber de denuncia no puede basarse en una mera sospecha.

Los jueces consideran la 'Ley Mordaza' inconstitucional

Aunque el informe aún debe ser votado por el pleno del CGPJ y no es vinculante, sí es relevante y resulta muy crítico con el anteproyecto de esta ley, conocida en la calle como “Ley Mordaza” por su carácter represivo y sancionador de la protesta social.

  1. Responsabilidad de organizadores y promotores de protestas

«El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia».

Es decir, los convocantes de las protestas inicialmente pacíficas, así como las personas que hayan ayudado a difundir la convocatoria, no pueden ser responsabilizados de los enfrentamientos y los disturbios que los manifestantes pudieran llevar a cabo en el transcurso del evento.

  1. Controles en lugares públicos

La posibilidad de realizar controles policiales en espacios públicos para identificar indiscriminadamente a quienes se hallen en ellos con el objetivo de seleccionar a quienes hayan podido cometer una infracción se “considera contraria a la Constitución” en el informe, “ya que viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas”.

La prohibición del paso y la retención de personas basada en las llamadas “medidas extraordinarias” de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana queda para estos jueces expresada en términos “vagos e imprecisos” de “más que cuestionable constitucionalidad”, por lo que recomiendan la supresión completa de este precepto.

  1. Identificaciones

«Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento».

El artículo 17 de la Constitución Española indica que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad” y regula la detención preventiva. El informe apunta que “debería incorporarse” al anteproyecto la obligación de la Policía de informar a la persona a la que han solicitado el DNI sobre los motivos para su identificación, y también indicar la duración máxima de la retención.

Además, en cuanto al cacheo de las personas, la regulación en el anteproyecto del Partido Popular es “incompleta e imprecisa”, ya que no define qué es un cacheo y no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales.

'El CGPJ considera la 'Ley Mordaza' inconstitucional

  1. Grabar a los agentes

«La referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad». O sea, imprecisión.

  1. Insultos a policías

La ley de Fernández Díaz penaliza las coacciones, injurias y calumnias a los agentes del mismo modo tanto si se producen cuando estos se encuentran en el ejercicio de sus funciones como si no. Según el informe, si los miembros de las Fuerzas de Seguridad no están ejerciendo su trabajo, se trataría de una falta privada, despenalizada en el Código Penal.

  1. Ultrajes a España

Según el informe del CGPJ, ya están regulados los delitos referentes a las ofensas y ultrajes a España y las comunidades autónomas, por lo que no procede incluirlo aquí como infracción administrativa susceptible de sanción sin más.

  1. Empleados de Seguridad Privada

«Se rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa».

El uso de empresas de seguridad privada para controlar la protesta social sería inconstitucional según el informe de los jueces, ya que choca de frente con el artículo 104 de la Constitución, que indica que las garantías de los derechos son responsabilidad exclusiva de los cuerpos de seguridad del Estado. Los empleados de estas empresas no podrían colaborar con la Policía para disolver reuniones y manifestaciones.

  1. Pérdida de documentación

La obligación de denunciar el robo o la pérdida del DNI de manera inmediata, tal y como exige el texto de Fernández Díaz, es “excesiva” y tipificar como falta la repetición de la pérdida del documento es “desproporcionado”.

  1. Denegación del pasaporte

«Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio».

  1. Multas

«Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio».

Es decir, los vocales que han elaborado el informe se oponen a que actuales faltas, que han de ser juzgadas por jueces, se conviertan en infracciones que, sin ser juzgadas, obligarían al pago de una multa con la simple denuncia de un policía, y para oponerse a la palabra del agente habría que pagar también los costes judiciales, al haber entrado en vigor la reforma del sistema judicial impulsada por el ministro Alberto Ruiz Gallardón. El poder policial sería excesivo y dejaría judicialmente indefensa a la persona denunciada que no pudiera pagar su propia defensa.

Tags: CGPJ constitución Ley de Seguridad Ciudadana ley mordaza protesta social

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