La jueza titular del caso, Esperanza Collazos, ha admitido que el PP destruyó el contenido de los ordenadores pero que no se puede aplicar el delito de daños infórmaticos porque, según ella, Bárcenas no ha podido acreditar que los equipos fueran suyos. En cuanto al otro motivo de la demanda, el delito de encubrimiento, la jueza ha concluido que no puede acusarse al Partido Popular de encubrimiento, porque no está probado que el Partido Popular se financiara ilegalmente y, por lo tanto, al no estar probado este primer hecho, no se puede dictaminar que el Partido Popular intentara encubrir este primer delito.
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7 noviembre, 2024