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El Gobierno podrá expulsar a refugiados políticos con permiso de residencia

Redacción 21 abril, 2013 2 min de lectura
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El partido popular ha aprovechado para incluir dentro de la reforma del Consejo General del poder Judicial una enmienda que permitirá a España expulsar a personas a quienes la Unión Europea haya concedido asilo internacional y además a los que tengan un permiso de residencia de larga duración.

La enmienda del Gobierno prevé la introducción de un nuevo apartado en la Ley de Extranjería, de modo que, si el Gobierno decide expulsar a una persona que tiene permiso de larga duración en España y también cuente con protección internacional expedida por otro estado de la unión europea, sea enviada a dicho Estado.

refugiados con permiso de residenciaSi esa protección internacional con la que cuenta la persona que se quiere expulsar ha sido reconocida por las autoridades españolas, «la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España».

La nueva ley también establece que «no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o cuya renovación hubiese sido denegada». Esta modificación podría afectar por ejemplo a multitud de residentes de larga duración que pidieron asilo por conflictos políticos, como antiguos refugiados de la guerra de los Balcanes, o refugiados políticos de diverso signo que, cuando cambiaron las condiciones políticas de su país, se quedaron en España porque ya tenían una vida hecha.

Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea revocado.

Tal como informa Europapress, el Partido popular argumenta que esta modificación es necesaria para incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea porque ,»al cabo de un determinado tiempo es un elemento la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia».

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