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La juez procesa al PP y a su tesorera actual por encubrimiento en la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

Redacción 26 julio, 2016 3 min de lectura
Javier Arenas mantuvo contacto con Bárcenas
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La titular del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha procesado este martes al PP, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán, por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede del partido en la calle Génova de Madrid.

En un auto, la magistrada concluye la instrucción y transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado. Acusa a todos ellos de la comisión de delitos de daños informáticos y encubrimiento.

Javier Arenas mantuvo contacto con BárcenasEn concreto, asegura que Durán ordenó la destrucción de los discos duros para eliminar los archivos mientras que la actual tesorera “conocía y permitió” la eliminación de los datos contenidos en los ordenadores. “El PP no estableció un modelo de organización y gestión adecuada para impedir la comisión de esos delitos”, agrega.

El Juzgado dará ahora traslado de la causa a la Fiscalía y a las acusaciones personadas con el objeto de que, en el plazo de diez días, soliciten el sobreseimiento o la apertura del juicio oral. Ahora bien, esta resolución puede ser recurrida ante el propio juzgado en caso de que sea de reforma y ante la Audiencia Provincial de Madrid si es de apelación.

Pese a que tanto el PP como sus tres responsables investigados afirmaron ante juez que el borrado se hizo según el protocolo de la formación política, la magistrada afirma que “no existe un protocolo interno de seguridad”. Añade que Durán es responsable por “haber ordenado la destrucción de los discos duros con el fin de eliminar los archivos que contuviese”, que Moreno también lo es por “haber ejecutado la orden a pesar de no estar jerárquicamente obligado a ello”, y que “Navarro conocía sobradamente las circunstancias”.

 

Respecto al delito de encubrimiento, la juez dice que viene determinado por el conocimiento de todos los implicados sobre la investigación por financiación ilegal del PP que dirigía el Juzgado Central de Instrucción número 5 del Audiencia Nacional.

Y también, destaca el auto, “por la determinación de impedir que datos importantes relativos a la contabilidad paralela y otros extremos que Bárcenas guardaba en los ordenadores portátiles usados por él a lo largo de los años de su desempeño como tal pudiesen acceder a la investigación, acordando su destrucción física con aplicación de técnicas drásticas que han imposibilitado de facto conocer (…) lo que se almacenaba en su interior”.

Sobre las dudas del PP y de la Fiscalía respecto al testimonio de Bárcenas, la juez manifiesta “no apreciar contradicciones palmarias” con relevancia para impedir la continuación del procedimiento. Es más, afirma que su relato en sede judicial se apreció “coherente, firme y meticuloso”; y que el ejercicio de memoria en su segunda declaración sobre la información que contenían los discos duros “aparece justificada por el tiempo transcurrido y por la necesidad de localizar un soporte en papel en el que decía tenía una relación pormenorizada de sus archivos informáticos (…) y que sorprendentemente para él no pudo localizar”.

La causa se inició a raíz de una querella por daños informáticos y encubrimiento presentada por una acusación del caso Bárcenas liderada por IU ante el exjuez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz quien remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid, que acordó el archivo provisional, lo que fue recurrido por las acusaciones.

Pero la causa se perdió y la jueza citó a las partes para que aportaran toda la documentación que tengan, con el fin de reconstruir la causa perdida y dar trámite al recurso. Cuando la causa fue reconstruida, la jueza dio traslado del recurso para que lo resolviera la Audiencia de Madrid, que acordó el pasado enero reabrir el caso de la destrucción de los discos duros al entender que “el archivo provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna”.

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