El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha informado este sábado que, según el estado de alarma decretado, la autoridad competente en todo el Estado será el Gobierno de España» y ha añadido que en virtud de esta decisión, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y todos los cuerpos policiales autonómicos y locales quedarán bajos las órdenes directas del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
Además, ha señalado que el estado de alarma entrará en vigor esta noche y ha apelado a la unidad de todas las fuerzas políticas porque vienen «semanas difíciles de sacrificios».
Así se ha pronunciado en rueda de prensa tras un Consejo de Ministros extraordinario en el Palacio de la Moncloa para decretar el estado de alarma que se ha prolongado más de siete horas y que se ha celebrado de manera presencial.
Sánchez ha asegurado que España se enfrenta a «una emergencia de salud pública que requiere decisiones extraordinarias» y ha justificado que el Consejo de Ministros tome ahora la decisión de aprobar el Estado de alarma alegando que la situación no es «estática» y hay que ir adaptándose a este escenario «tan dinámico».
Además, el presidente del Gobierno ha dejado claro que no les va a «temblar la mano para ganar al virus». «Ponemos en el centro de nuestras prioridades la salud de las personas», ha proclamado, antes de enumerar las medidas «drásticas» que va a tener que poner en marcha.
Asimismo, Sánchez ha señalado que las medidas afectan a todo el territorio español durante 15 días y podrán «prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario». «A partir de hoy, la autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España», ha añadido, para añadir que este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta misma noche.
MEDIDAS APROBADAS
Los principales puntos de las medidas del Estado de Alarma aprobadas, que son de aplicación en toda España, son las siguientes:
1. Limitación de la libertad de circulación
Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público «de forma individual» para la realización de las siguientes actividades:
– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
– Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.
– Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.
2. Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad serán las autoridades competentes para la aplicación de estas medidas.
3. Los integrantes de todas la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como de las comunidades autónoma y las corporaciones locales, quedan bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior.
4. Todas las autoridades, funcionarios y personal del ámbito de la Sanidad en toda España quedan bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad.
5. Las autoridades competentes asegurarán que la sanidad privada y la sanidad militar puedan reforzar el Sistema Nacional de Salud en toda España.
6. El ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
7. El ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas o locales, incluidos los de la sanidad privada y la industria farmacéutica.
8. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos, la producción y la distribución.
9. Podrán establecerse corredores sanitarios para garantizar el abastecimiento, así como intervenirse centros de producción.
10. Podrá ordenarse la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para asegurar el abastecimiento.
11. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
12. La oferta de transporte público se reduce a la mitad.
13. Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios, y se prohíben las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
14. La permanencia en los establecimientos comerciales que pueden seguir abiertos será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al meno un metro.
Estos establecimientos son los de alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología.
15. La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, no se prohíbe pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.
16. Suspendida la actividad educativa en todas las etapas.
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado hoy el Estado de Alarma con las siguientes medidas para hacer frente al COVID-19. Las detallamos a continuación: ⬇️ pic.twitter.com/MzfGpTOr7w
— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 14, 2020