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EL PP endurece la impunidad de los policías: propone multar a aquellos ciudadanos que les «intimiden»

Redacción 22 octubre, 2014 3 min de lectura
policía intimidación
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Una persona podrá ser sancionada en virtud de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana por faltar al respeto a un policía aunque el agente no se encuentre relacionado con el dispositivo de seguridad de una manifestación. Esta es la intención del PP, que ha introducido una enmienda al texto en el que plantea modificar la redacción de un artículo en el que se limitaban a las grandes concentraciones estas sanciones por insultar a un agente (multado con hasta 600 euros como falta leve).

«Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones,  cuando estas conductas no sean constitutivas de delito», decía el texto aprobado por el Ejecutivo. Y la redacción que ahora propone el PP es la siguiente: «las injurias o faltas de respeto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad ciudadana, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito».

Los ‘populares’ argumentan que lo que se propone es acoger en su integridad la actual falta del artículo 634 del Código Penal (que se suprime en su reforma actualmente en tramitación) y que sanciona a quienes falten al «respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes» cuando ejerzan sus funciones, «sin consideración a que esas funciones guarden relación concretamente con el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana en el curso de una reunión o manifestación».

La «intimidación» también será sancionable

policía intimidaciónEn otra enmienda, el PP propone considerar la «intimidación» además de la «violencia» y la «amenaza» como otra de las actitudes merecedoras de una sanción de multa en grado medio (también hay mínimo y máximo)

Este martes a las 20 horas terminaba el plazo para presentar enmiendas parciales y es previsible que también hagan valer su mayoría absoluta en la cámara para sacar adelante estas enmiendas al texto.

Si finalmente se aprueban, serán tres años en lugar de dos los que tendrá que esperar una persona sancionada por una falta muy grave para solicitar la cancelación o rectificación de sus datos al Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana (en virtud de la Ley de Protección de Datos).

El redactado aprobado por el Gobierno contemplaba dos años de plazo para todas las sanciones. Los ‘populares’ proponen ahora que esos dos años se mantengan sólo para los sancionados graves y que se reduzca a un año la espera para los sancionados leves.

Por otras razones, el PP propone eliminar de la ley el artículo 49 por lo que ya no se comunicará en el acto la sanción a un infractor. Este artículo decía: «Cuando la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador». Pero lo ‘populares’ eliminan este artículo porque consideran que «no es adecuado en materia de seguridad

 Buena conducta para la licencia de armas

Otra de las enmiendas presentada por el PP introduce en el artículo relativo a la concesión de licencias para armas de fuego la obligación de examinar también «la conducta» del interesado además de los antecedentes penales. El PP explica que «pueden concurrir razones justificadas diferentes de los antecedentes penales como sanciones en materia de seguridad ciudadana por alteraciones -en ocasiones reiteradas del orden público que aconsejan denegar la concesión de una licencia de armas»

Muchas de estas enmiendas son de carácter técnico, entre las que se encuentran correcciones menores como modificar en un artículo la denominación de «Cuerpo de la Guardia Civil» por «Dirección General de la Guardia Civil». También se presenta otra enmienda para eliminar la palabra «exclusivamente» por considerarla «innecesaria» en el redactado del artículo en cuestión o la inclusión de Ceuta y Melilla en otro apartado sobre competencias de autoridades locales en el que se había «omitido» mencionar a las dos ciudades autónomas.

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