El Tribunal Supremo ha acordado declarar extinguida la responsabilidad penal del exdiputado de Unidos Podemos Alberto Rodríguez, al haber pagado la multa prevista en la sentencia condenatoria y haber cumplido el periodo de un mes y quince días de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo.
Sin embargo, esta decisión no excluye las consecuencias parlamentarias de su condena, que se tradujo en la retirada de su escaño. Sin embargo, fuentes del Tribunal Supremo aseguran que esta decisión no significa que se extingan las consecuencias de su condena en el ámbito parlamentario, es decir, no significa que Rodríguez pueda recuperar su escaño.
El Tribunal Superior le impuso a Rodríguez una multa de 540 euros tras declararle culpable de dar una patada a un policía nacional -hay que recordar que la Fiscalía no aportó más pruebas de la supuesta patada que el testimonio del policía y los informes médicos- durante una manifestación en La Laguna (Tenerife), así como una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 45 días.
Según el auto, «satisfecha la multa y cumplida la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un periodo de un mes y 15 días, el 5 de diciembre de 2021, se declara extinguida la responsabilidad penal derivada de esta causa por cumplimiento».