El Pleno del Parlamento andaluz ha rechazado tomar en consideración, con los votos en contra del PSOE-A, la abstención del PP-A y Ciudadanos y el respaldo de IULV-CA, la proposición de ley de Podemos Andalucía de información a los consumidores sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo, que buscaba frenar muchos de los desahucios que se producen en Andalucía.
«Hay muchos procedimientos judiciales donde los jueces sentencian a favor de los usuarios cuando demuestran que el titular de la hipoteca no es el banco», ha agregado el diputado de Podemos, antes de apuntar que su iniciativa pretende dar cumplimiento a los derechos de los ciudadanos en este marco.
El diputado José Latorre, para posicionar al PSOE-A, ha acusado a Podemos de «no contar toda la verdad» porque su iniciativa legislativa «llega tarde y se queda corta a la hora de proteger a los ciudadanos». Ha señalado que llega tarde porque «hace tres años, en el 2015, la Junta ya era conocedora de este problema y tomó la decisión de desarrollar una ley para que estos casos no vuelvan a darse en Andalucía», con la ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY
Titulada ‘Ley de información a los consumidores sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo’, la proposición de ley de Podemos contiene seis artículos. Los dos primeros hablan de quién es el sujeto afectado por esta ley y qué son los préstamos titulizados, mientras los artículos tres y cuatro establecen el derecho del consumidor a reclamar a su banco esta información y que éste se la facilite en un máximo de cinco días hábitel. Además, la norma establece sanciones en caso de incumplimiento.
Así, se considera hipoteca titulizada aquel préstamo con garantía hipotecaria contratado por un consumidor con una entidad de crédito cuya actuación en Andalucía se halle sujeta a la supervisión del Banco de España, que hayan sido cedidos por cualquier título a un fondo de titulización.
De esta manera, la norma planteada por Podemos recoge que las entidades que hayan cedido un crédito hipotecario u ordinario a un fondo de titulización deberán informar por escrito o por correo electrónico de esta cesión al consumidor con el que hubieren firmado el contrato de préstamo garantizado con hipoteca u otro tipo de préstamo con distinta garantía o sin garantía. Esta notificación se realizará de oficio por la entidad financiera en el momento de producirse o a petición del interesado.
El plazo de comunicación no podrá superar, en ningún caso, los cinco días hábiles desde que se produce la titulización del préstamo hipotecario o desde la solicitud de información realizada por la parte deudora hipotecaria, en el caso de los préstamos titulizados antes de la entrada en vigor de esta Ley y en otras situaciones.
La notificación de la información acerca de la titularidad de la deuda se hará mediante correo postal y electrónico, indicándose la identidad del adquirente, así como todos los datos que permitan la identificación de manera sencilla y comprensible de los datos de la titulización. Si la entidad conserva la titularidad del crédito, se hará constar en la información proporcionada la manifestación de que continúa siendo el acreedor.
Asimismo, la proposición de ley contempla un régimen sancionador, considerando una infracción grave que la entidad no notifique la información en plazo, mientras que si la omisión de informar sobre la titulización de una hipoteca afecta a la capacidad de la parte deudora hipotecaria para defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, será entendido como una infracción muy grave.